por Jesús Carrión Olarte. Arquitecto y paisajista.
01. Infraestructuras y paisaje
02. ¿Un sueño comarcal?
03. Otras carreteras, otros paisajes
04. El proyecto de la CV-35
Una infraestructura viaria, una autovía, transforma indudablemente el paisaje. Lo transforma en la medida en que como elemento lineal de gran tamaño su incidencia en el paisaje no puede ignorarse, y puede decirse que pasa a convertirse, para bien o para mal, en uno de sus elementos configuradores. Determina también el paisaje, pues desde ella un gran número de personas intuye una geografía. También como elemento vertebrador, es susceptible que, apoyándose en ella aparezcan nuevos elementos que transformen a su vez el paisaje actual.
En este texto se pretende abordar la ampliación de la CV-35 desde la disciplina del paisaje, y puesto que la incorporación de sus criterios en el planeamiento es relativamente nueva, y las leyes donde se recogen sus criterios, el Convenio Europeo del Paisaje y la Ley del Paisaje, de reciente aprobación, tal vez convenga previamente a iniciar este debate, aclarar los conceptos que mas directamente puedan estar relacionados con el tema que nos ocupa.
En primer lugar se entiende por paisaje “el área, tal como la percibe la población, el carácter de la cual es resultado de la interacción de factores naturales y/o humanos”. En este concepto cabe incluir tanto paisajes de gran calidad como los degradados o dañados, y es precisamente para estos últimos para los que el Convenio del Paisaje Europeo, reconociendo en ellos un elemento importante en la calidad de vida de las poblaciones, introduce en sus definiciones los conceptos Objetivo de calidad paisajística y mejora del paisaje.
“En el Convenio se contempla con especial interés el “paisaje ordinario”, el de todos los días e incluso, el paisaje que se percibe como degradado o dañado, ya que cualquier paisaje que ha llegado a su estado actual mediante la interacción hombre/naturaleza a través del tiempo, es marco de vida y, según el Convenio, todos los europeos, tienen derecho a “disfrutar de paisajes de gran calidad”. Para ello se incorpora el “objetivo de calidad paisajística” y la recuperación del paisaje.”
(Cristina Carbona. Ministra de Medio Ambiente.)
También creo oportuno incluir el concepto de transformación. Desde el marco teórico del paisajismo, se considera la transformación de un paisaje, inducida por procesos sociales, económicos o medioambientales, un hecho intrínseco en su proceso evolutivo. Lo que se pretende, y así se recoge en la legislación, es armonizarlos para que la transformación no suponga una degradación cualitativa, o en el caso de partir de espacios degradados, contribuyan a su recuperación. En este sentido y específicamente para el caso que nos ocupa, la Ley del Paisaje recoge:
“La ejecución de proyectos de cualquier tipo de infraestructura, excepto las agrarias que contribuyan a la sostenibilidad, que discurra o vuele sobre terrenos clasificados como no urbanizables con independencia de la naturaleza pública o privada de su promotor, deberá contribuir al mantenimiento y recuperación del territorio y el paisaje.”
Artículo 87 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Queda por último aclarar en esta introducción, por qué es oportuna la incorporación en este debate sobre la CV-35, la visión desde el paisaje. Hay una primera razón inexcusable, y es porque la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobada el 30 de Junio de 2004, así lo determina. La segunda, es por la importancia del paisaje en esta comarca. En los municipios por la que discurre, por que ya acumulan suficientes agresiones que lo degradan. En los municipios a los que precede, porque su calidad de vida y una parte de su actividad económica, tiene en el cuidado de sus paisajes y en los que discurren hasta llegar a ellos, su principal valor.

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